analisis

PND 2022 -2026: Los Servicios de Mensajería Expresa podrían prestarse bajo libertad tarifaria

El negocio multifamiliar en renta: una oportunidad subexplotada que puede mejorar las perspectivas del sector en la presente coyuntura
18 mayo, 2023
Repensando el diseño de ciudades en SmartCity en Bogotá: retos y oportunidades para construir un futuro más inteligente
6 junio, 2023

Previamente hemos comentado algunos de los cambios más relevantes que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022- 2026 introdujo en nuestra legislación. En esta oportunidad vamos a referirnos a una importante y pertinente facultad que el Congreso le otorgó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para modificar las reglas que regulan las tarifas de los servicios de mensajería expresa, y que posiblemente implicará una modificación al Régimen de Servicios Postales de Colombia.

El PND 2022-2026, a través de su artículo 146, adicionó un parágrafo transitorio a la Ley 1369 de 2009 – Ley de Servicio Postal –, en el que establece que la CRC tendrá un año para definir si los servicios de Mensajería Expresa, que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, continúan exceptuados o no del régimen de libertar de tarifas, y si se mantiene o elimina el esquema de regulación de tarifa mínima bajo el cual actualmente funciona.

Además, la citada norma establece que en caso de mantenerse el esquema de regulación de tarifa mínima, las actividades que efectúen los operadores de Mensajería Expresa, diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales, se considerarán servicios adicionales, los cuales no podrán ser incluidos en el cálculo de la tarifa mínima.

En Colombia los servicios postales son un servicio público, por lo cual, en virtud del artículo 365 de la Constitución Política, su prestación está sometida a un régimen establecido por la ley, y el Estado deberá establecer su regulación, control y vigilancia. Esto quiere decir que el Estado presta el servicio a través de terceros, a quienes habilita y respecto de los cuales determina las condiciones bajo las que se ejecuta. Así, mediante la Ley 1369 de 2009 se regula el Régimen de los Servicios Postales colombiano, estableciendo los tipos de servicios, las condiciones en que se prestan dichos servicios, y las funciones de las autoridades de control, inspección y vigilancia entre otros.

Ahora bien, los Servicios Postales consisten en la ejecución de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países, o recepción desde el exterior. La ley regula de manera particular tres tipos de servicios principalmente, sin limitar el servicio a estos, así: 1) Servicios de Correo; 2) Servicios Postales de Pago y 3) Servicios de Mensajería Expresa.

En particular, los Servicios de Mensajería Expresa consisten en la prestación del servicio postal urgente para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este servicio es por el cual la mayoría de Colombianos envían documentos o encomiendas a diferentes partes del país.

Desde su promulgación, la Ley de Servicio Postal señaló que en general los servicios postales se prestan bajo el principio de libertad de fijación de tarifas, lo que quiere decir que los operadores de servicios postales pueden fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios. Sin embargo, desde ese momento también se estableció una excepción para los Servicios de Mensajería Expresa, y le asignó a la CRC el deber de establecer una tarifa mínima. Por cuenta de esta facultad, cada año la CRC expide una resolución en la que, a partir de un estudio de mercado, establece las tarifas mínimas que los operadores del Servicio de Mensajería Expresa deben cobrar a sus clientes.

En los últimos años, la CRC y la Superintendencia de Industria y Comercio han adelantado estudios en relación con el mercado de los Servicios de Mensajería Expresa, concluyendo que la regulación vigente no se adapta a las dinámicas de competencia actuales del mercado, que se han modificado por la evolución de los medios digitales de envío de datos. En ese sentido, ambas entidades han recomendado varias modificaciones regulatorias de, entre las que se incluye la eliminación de la regla de tarifa mínima para el servicio de mensajería expresa masiva e interconexión.

Por lo anterior, desde Altano creemos que la modificación introducida por el PND vigente podría lograr un impacto positivo en el mercado de servicios postales, reduciendo las tarifas actuales y logrando mayor competitividad. La CRC tiene la posibilidad de actualizar y dinamizar la prestación de los Servicios de Mensajería Expresa a las dinámicas actuales del mercado, y permitir que los usuarios recibamos un mejor servicio.

Estaremos muy atentos al proyecto de normatividad que realice la CRC y oportunamente estaremos compartiendo con ustedes las novedades más significativas que se presenten en la materia.  

Fecha: 31 de mayo de 2023

Comparte esta noticia