Ante el uso creciente de plataformas para explotar el modelo de vivienda turística en el país, en esta oportunidad quisimos presentar una actualización sobre el régimen legal que se aplica a este tipo de negocio en el marco de una propiedad horizontal, a fin de evitar problemas legales o conflictos entre vecinos.
Los servicios de vivienda turística en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal están regulados en la ley, y en particular en el Decreto 2590 de 2009. Para todos los efectos, esta norma dispone que una vivienda se considera turística cuando se destina al uso y disfrute de una o más personas a cambio de una compensación económica, durante períodos de tiempo inferiores a treinta (30) días.
Según la normativa vigente, los reglamentos de propiedad horizontal de edificios y conjuntos residenciales que contengan una o varias propiedades destinadas o que pretendan destinarse a la prestación de servicios de vivienda turística, ya sean permanentes u ocasionales, deben establecer explícitamente la posibilidad de destinarlas para este uso.
Así, si actualmente no existe autorización expresa para destinar una propiedad horizontal a vivienda turística, se debe adelantar una modificación del reglamento de propiedad horizontal para obtener dicha autorización. Es importante recordar que, dado que se trata de una reforma del reglamento, se requiere un quórum de al menos el 70% para llevarla a cabo.
Cabe mencionar que la disposición anterior del Decreto 2590 fue demandada por inconstitucional. No obstante, el Consejo de Estado resolvió dicha demanda en sentencia del 18 de marzo de 2021, encontrando que el Decreto 2590 de 2009 era constitucional y que el poder ejecutivo podía reglamentar el uso de la vivienda turística en el país, condicionándolo a la aprobación de la Asamblea de Copropietarios.
Además, los administradores de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal están obligados a informar al Viceministerio de Turismo sobre la destinación de viviendas turísticas en los inmuebles que administran si estas no están autorizadas por los reglamentos o no se encuentran registradas en el Registro Nacional de Turismo. De esta manera, se garantiza que se cumplan las normas y requisitos establecidos por la ley para la prestación de servicios de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en el país.
En Altano podemos para ayudarte tanto en la modificación como en la estructuración de reglamentos de propiedad horizontal que cumplan con la ley, y permitan el uso de esta figura de acuerdo con las disposiciones vigentes. Si estás interesado en utilizar una propiedad privada como vivienda turística, te invitamos a revisar el reglamento de propiedad horizontal de tu edificio y contactarnos en caso de tener cualquier duda o querer adelantar alguna modificación.
Si desea conocer más sobre este tema, los invitamos comunicarse con nosotros en los correos sergio@altano.com.co y jose.sebastian@altano.com.co.
Fecha: 3 de mayo de 2023