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Las multas en los contratos estatales afectan su puntaje en futuros procesos

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El propósito original de las multas en la contratación estatal, era dotar a las entidades públicas de un instrumento para conminar a un contratista a cumplir con sus obligaciones, cuando existieran retrasos o incumplimientos del contrato. Sin embargo, el legislador colombiano ha utilizado esta herramienta en diferentes normas que tienen como objeto luchar contra la corrupción en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, sin tener clara su efectividad para ese propósito.

Bajo esa idea, el Congreso, a través de la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, estableció en el artículo 58 que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de contratación como licitaciones o concursos de méritos, deberán reducir durante la evaluación de las ofertas el 2% del total de los puntos establecidos en el proceso, a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o clausulas penales durante el último año en la ejecución de otro contrato con el Estado.

A partir de esta norma, las multas pasan de tener el propósito de presionar el cumplimiento del contrato y ser una sanción pecuniaria para un contratista del Estado, a volverse una sanción que trasciende la ejecución del contrato y que afecta su participación en otros procesos contractuales. Desde esta perspectiva, una sanción puede ser trascendental para el desarrollo de un contratista, ya que muchos de los procesos contractuales del país se terminan definiendo por una diferencia mínima en el puntaje de los proponente.

La reducción del puntaje ordenada por la citada ley ya fue incorporada por Colombia Compra Eficiente en diferentes Documentos Tipo, y son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, mediante el Concepto C-162 de 2020, dicha entidad señaló que para la aplicación de esta norma, las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información de los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados con el fin de que pueda hacerse el seguimiento respectivo a la aplicación de esta disposición normativa.

Ahora bien, el parágrafo primero del artículo 58, crea una importante excepción en la aplicación de la sanción que reduce el 2% el puntaje de los contratistas. La norma dispone que no se aplicará la reducción cuando los actos administrativos por los que se hayan impuesto las multas sean objeto de demanda a través de las acciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA –. Sin embargo, el legislador omite referir cómo se interpreta que un acto administrativo sea objeto de demanda y cómo debe estructurarse dicha deamnda para evitar la reducción en el puntanje de un contratista.

En conclusión, la medida de reducción de puntaje a contratistas sancionados en Colombia puede resultar ser una herramienta que en algo contribuya para prevenir la corrupción en la contratación estatal. Sin embargo, su aplicación debe ser cuidadosa y no debe convertirse en un obstáculo para el desarrollo de los contratistas que han cometido faltas menores. Por ello, los contratistas del Estado deben ser muy cuidadosos en el manejo de los procesos sancionatorios a los que se vean sometidos y, en caso de encontrar irregularidades, presentar las acciones pertinentes contra las sanciones que les sean impuestas.

Si desea conocer más sobre este tema, los invitamos comunicarse con nosotros en los correos sergio@altano.com.co y jose.sebastian@altano.com.co.

Fecha: 18 de abril de 2023

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