Desde 1993, en Colombia tenemos el actual Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que está compuesto principalmente por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2006 y varios decretos que lo regulan. Su objetivo principal es establecer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, establecer las reglas de los procesos de selección como las licitaciones, y en general regular los contratos que celebra el Estado.
Sin embargo, en la actualidad este Estatuto no rige a muchas de las entidades públicas que realizan importantes proyectos para el Estado. Algunas entidades que se encargan de hacer proyectos inmobiliarios para el Estado, como la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU o la Agencia Nacional Inmobiliaria, cuando contrata a través de fideicomisos, están sujetos a regímenes especiales regidos principalmente por el derecho privado y procedimientos propios. Por ello, algunos afirman que la Ley 80 es la regla excepcional y no la general para contratar con el Estado.
Las entidades públicas de régimen especial de contratación son todas aquellas que, por expresa disposición legal o por su naturaleza, se rigen por normas diferentes al Estatuto de Contratación Pública. Esto quiere decir que las normas que regulan los procesos de selección de contratistas y la ejecución de los contratos, son diferentes a los establecidos por la Ley 80, y en la mayoría de casos tienen una normatividad propia principalmente regia por el derecho privado.
La razón de ser los regímenes especiales es que, en la mayoría de casos, la entidad se encuentra en competencia con empresas privadas, o porque las particularidades propias de los temas que contrata la entidad requieren celeridad y flexibilidad en los procesos de contratación. En general, los regímenes especiales buscan que cada entidad establezca sus reglas de contratación, siempre cumpliendo con las normas que regulan los contratos privados y los principios que regulan los públicos.
En nuestra opinión los regímenes especiales son necesarios en la mayoría de casos, pero presentan un gran reto para los constructores que desean participar en diferentes proyectos con el Estado. Para tener un contrato con el Estado exitoso, se requiere que el contratista revise cuál es el régimen de contratación que regula a la entidad con la que quiere contratar, y si es de régimen especial 1) hacer un estudio minucioso de las normas que regulan de manera particular sus contratos; 2) revisar los manuales de contratación de la entidad, y 3), estudiar las resoluciones propias del sector y de la misma entidad entre otros.
En Altano estamos en disposición de ayudarlos a navegar los diferentes procesos de contratación en distintas entidades públicas del orden nacional o municipal, de manera que nos ponemos a su disposición para atender cualquier duda que se pueda presentar.
Fecha: 2 de agosto de 2023