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Impactos de la reforma laboral en los proyectos de construcción: riesgos en materia de costeo y selección de subcontratistas

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El pasado 24 de agosto la ministra Gloria Inés Ramírez, cabeza del Ministerio de Trabajo, radicó el proyecto de reforma “Trabajo por el Cambio” (el “Proyecto de Reforma”) a través del cual busca, entre otras cosas, avanzar en proteger y recuperar los espacios que según el Gobierno Nacional ha ido perdiendo el trabajador, por cuenta del estado normativo aplicable en materia laboral.

En esta entrega, desde Altano queremos compartir algunos de los impactos que, de ser aprobado el Proyecto de Reforma en las condiciones en las que fue presentado, la industria de la construcción tendrá en relación con la ejecución de proyectos nuevos, especialmente en materia de costeo y estimación financiera de las obras a desarrollar.

Principalmente, el Proyecto de Reforma impacta al sector por dos razones: encarece la ejecución de obras por fuera de las jornadas de trabajo extendidas (nocturnos, dominicales y festivos), y puede crear la necesidad de replantear el esquema de subcontratistas y proveedores buscando una integración y vinculación directa de personal.

Sobre el impacto sobre las jornadas extendidas, los artículos 16 y 20 del Proyecto de Reforma, mediante el cual se modifican los artículos 160 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo (el “CST”), por un lado, reducen la jornada diurna al espacio comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. – de suerte que por fuera de este horario se considera y se causan horas extra –, y por otro lado, obligan al pago del 100% del valor por hora en la jornada dominical y festiva, con los impactos en materia de costos que esto puede significar.

A su turno, el artículo 12 del Proyecto de Reforma, mediante el cual se modifica el artículo 34 del CST hace una reforma sustancial al régimen de contratistas y subcontratistas.

Se establece que el subcontratista deberá acreditar “suficientemente en caso de exigírsele por parte de las autoridades judiciales y administrativas” la organización empresarial y especialización productiva, sin que la norma defina de momento qué se entiende por estos conceptos e invitando, en consecuencia, a ser mucho más rigurosos en la selección de subcontratistas para efectos de reducir los riesgos legales que puedan presentarse.

Así mismo, menciona que en caso de que el subcontratista se contrate para ejercer alguna actividad relativa a la actividad principal de la empresa que la subcontrata – como puede ser el caso de subcontratistas de mano de obra, pintura, mampostería o en general el sinnúmero de subcontratistas que se utilizan en el sector de la construcción – , sus trabajadores deberán contratarse en las mismas condiciones que los empleados de la empresa contratante, lo cual abre un riesgo legal significativo que rompe con la estructura de contratación tradicional que se ha manejado en el sector.

A nuestro entender, estas tres modificaciones supondrán para los constructores replantear su estructura de costeo: se hace preciso valorar correctamente los tiempos de ejecución de obra con base en la jornada laboral, pero además pensar que gran parte de las actividades que hoy se manejan a través de subcontratistas, se conviertan en actividades desarrolladas directamente por empleados con la carga salarial y prestacional que esto pueda significar.  

Fecha: 5 de septiembre de 2023

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