analisis

Setback in the Constitucional Court: all territorial delimitation in Bogota must go through the City Council

Hace algunos meses, varios concejales de Bogotá presentaron una demanda de constitucionalidad frente a la Ley 2116 de 2021, “por medio de la cual se modifica el Decreto-Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”. El argumento de la demanda, entre otros, consideraba que el parágrafo transitorio del artículo 6 de la mencionada ley era contrario a la Constitución, pues contemplaba la posibilidad de adoptar mediante el Plan de Ordenamiento Territorial – POT – la delimitación de localidades de la ciudad, lo cual constitucionalmente era una facultad privativa del Concejo.

La demanda fue resuelta recientemente por la Corte Constitucional, corporación que mediante sentencia C-268-22 con magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar consideró que el parágrafo transitorio del artículo 6 de la ley referida, tendría una exequibilidad condicionada. Hasta la fecha, esto se ha dado a conocer a través del Comunicado de Prensa No. 24, fechado del 27 de julio de 2022.

Expresamente, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 de 2021, en el entendido que cuando el POT sea expedido por Decreto, no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá.

Como recordarán, el POT Bogotá Reverdece 2022 – 2035, adoptado mediante Decreto 555 de 2021, fue aprobado por Decreto expedido por la Alcaldía mayor de la ciudad, lo que hace que la decisión de la Corte Constitucional afecte indirectamente esta norma, en la medida en que a través de dicho instrumento se reguló la incorporación de 33 localidades, modificando las localidades que existían antes de la expedición de esta norma. 

La Corte Constitucional, si bien no se pronunció sobre el contenido del nuevo POT de Bogotá, sí sentó un precedente de acuerdo con el cual la delimitación territorial no podrá realizarse directamente por la administración distrital cuando el POT se expida por decreto. Así se abrió la puerta para que se inicien nuevas demandas contra el Decreto 555 de 2021, las cuales comprometen la estructura de dicho documento siempre que no se encuentre que este es nulo en el marco del proceso que cursa actualmente en el Juzgado Quinto (5º) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá (pueden encontrar mayor información sobre este proceso en el artículo publicado el pasado 1 de Julio por Altano)

Esto se suma entonces a la dificultad de la administración distrital para viabilizar la aplicación del nuevo POT, y hace que, en el mediano plazo y con independencia de la suerte del proceso de nulidad antes referido, la ciudad continúe en una indeterminación de cara a los retos urbanísticos surgidos desde la expedición del Decreto 190 de 2004.

Fecha: 9 de agosto de 2022

Comparte esta noticia