analisis

Unificación de jurisprudencia sobre propiedad de tierras rurales: ¿Cómo se prueba la propiedad privada y qué papel tiene la Agencia Nacional de Tierras?

Beneficio tributario para impuestos prediales vencidos: Descuento en tasa de interés moratoria transitoria
30 marzo, 2023
Las multas en los contratos estatales afectan su puntaje en futuros procesos
18 abril, 2023

Con el fin de unificar la jurisprudencia en materia de acceso a tierra mediante la figura de prescripción adquisitiva sobre predios rurales, la Corte Constitucional, en Sentencia SU-288 de 2022, revisó 13 fallos de tutela divididos en dos grupos: el primero de ellos relacionado con solicitudes de tutela presentadas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) contra providencias judiciales que declararon la prescripción adquisitiva de dominio, mientras que el segundo grupo correspondió a dos solicitudes de tutela de particulares contra las providencias judiciales que les negaron la prescripción adquisitiva.

La Sala Plena consideró indispensable pronunciarse en relación con la interpretación conforme a la Constitución de los mencionados aspectos del régimen especial de baldíos y avanzar en la identificación de reglas procesales y sustantivas aplicables en los procesos judiciales en los que se pretenda la declaratoria de pertenencia de predios rurales, respecto de los cuales no sea posible acreditar la propiedad privada.

En el fallo mencionado, la Corte unificó la jurisprudencia con el fin de establecer que, al admitir una demanda de pertenencia sobre un bien rural, los jueces civiles deberán informar a la ANT sobre la iniciación del proceso. La información tiene una función esencialmente probatoria y, en consecuencia, no implica vincularla como litisconsorte. La ANT tiene la obligación de actuar con especial diligencia para contribuir de manera eficaz a la administración de justicia, y una vez sea informada del inicio de un proceso de pertenencia relacionado con un predio rural, deberá reconstruir la historia jurídica del inmueble con base en escrituras, sentencias u otros actos, y remitirla con destino al proceso correspondiente.

Además, le mencionada sentencia de unificación establece que la propiedad privada de predios rurales se prueba con el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o con los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 1994. La Corte también unificó la interpretación del artículo 1º de la Ley 200 de 1936, estableciendo que se encuentra vigente solo en cuanto establece que la posesión consiste en la explotación económica del suelo con cultivos o ganados y otros de igual significación económica, y que el cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos pruebas de explotación económica, aunque sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella.

Así, la Corte, tras constatar un grave incumplimiento del régimen especial de baldíos y del deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos, precisó la jurisprudencia sobre el tema y estableció algunas reglas de decisión para los procesos de pertenencia que inicien con posterioridad a este fallo, para aquellas sentencias de pertenencia proferidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 y hasta el momento en que profirió esta decisión, y para las situaciones no previstas en las reglas anteriores con el fin de ajustar el procedimiento de prescripción a la normatividad constitucional.

Este fallo resulta relevante para quienes deseen iniciar proceso de prescripción adquisitiva de dominio sobre predios rurales. Si requieren más información sobre este tema, nos ponemos a su disposición para absolver cualquier duda o inquietud que se pueda presentar respecto del trámite para legalización de tierras rurales en el país.

Fecha: 10 de abril de 2023

Comparte esta noticia