El Congreso de la República incluyó en la reciente reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, un beneficio para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen hasta el 30 de junio de 2023. Este beneficio consiste en aplicar una tasa de interés de mora equivalente al 50% de la tasa de interés establecida en el Estatuto Tributario, para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la Ley y hasta el 30 de junio de 2023.
El beneficio mencionado puede ser de gran utilidad para los propietarios de inmuebles tanto urbanos como rurales, que estén en mora en el pago del impuesto predial de años anteriores. La tasa de interés moratoria transitoria establecida por la Ley 2277 de 2022 les permitirá acceder a un descuento significativo en el pago de las obligaciones tributarias, teniendo en cuenta las altas tasas de interés de los últimos meses.
Para efectos de este alivio, se considera que todas las obligaciones que hayan vencido sin que se haya realizado su pago en el tiempo establecido, sin importar si se ha establecido un título ejecutivo o no, se consideran como obligaciones en mora. Por lo tanto, aquellos que no han cumplido con sus obligaciones tributarias, ya sea por error u omisión, son considerados como deudores en mora y pueden ser elegibles para el beneficio establecido en la reforma tributaria.
En el caso de Bogotá, la Secretaría de Hacienda emitió la circular SDH 004 del 8 de marzo de 2023, en la que se acoge la tasa de interés moratoria transitoria de la última reforma tributaria. De esta manera, se otorgará un descuento del 50% en las obligaciones tributarias distritales que se encuentren vencidas y que sean canceladas en su totalidad antes del 30 de junio de 2023
En Altano, estamos dispuestos a brindar asesoría y orientación a nuestros clientes sobre cómo aprovechar este beneficio tributario. Los invitamos a que nos contacten para conocer más sobre este tema y otros temas relacionados.
Fecha: 30 de marzo de 2023