analisis

TIP CONTABLE: artículo 6° del Acuerdo 780 de 2020

¡No olvide la reunión ordinaria de la asamblea o junta de su sociedad!
17 febrero, 2022
Segunda línea del Metro de Bogotá: cerca de convertirse en una realidad
27 abril, 2022

A partir del primero de enero del 2022, entró en vigencia el artículo 6° del Acuerdo 780 de 2020 del Concejo de Bogotá, a través del cual se modifican las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) de forma gradual hasta el año 2024.

Así, el sector de la construcción en la capital del país tendrá que asumir un aumento en el impuesto territorial del ICA, siendo las actividades que serán gravadas en forma diferente las siguientes:

actividades serviciosTarifa 2021 (por mil)Tarifa 2022 (por mil)Tarifa 2023 (por mil)Tarifa 2024 (por mil)
Consultoría profesional, servicios
prestados por contratistas de
construcción, constructores y
urbanizadores
6.98.668.668.66
Construcción de carreteras y vías de ferrocarril; Construcción de proyectos de servicio público; Construcción de otras obras de ingeniería civil6.97.127.367.6

Los contribuyentes que tienen como actividad económica alguna de las mencionadas anteriormente, deberán modificar sus tarifas para determinar el valor de su ICA. En particular, aquellas personas que pertenezcan régimen común cuyo impuesto deba presentarse con periodicidad bimestral (enero y febrero) deberán estar pendientes, pues entre el lunes 18 y el viernes 22 de abril se vence el plazo cumplir con esta obligación, según aplique en consideración al último dígito de su identificación.

Si tienen alguna, en Altano podemos asesorarlos sobre este tema. Pueden comunicarse con nosotros a los correos electrónicos jose.sebastian@altano.com.co           y sergio@altano.com.co.

Fecha: 14 de marzo de 2022

Comparte esta noticia