¿Qué ocurrirá con las licencias o planes parciales tramitados durante la vigencia del POT “Bogotá Reverdece 2022 – 2035 y con posterioridad a su suspensión provisional?
Con la reciente suspensión provisional del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) “Bogotá Reverdece 2022 – 2035” aprobado mediante el Decreto 555 de 2021, suspensión que se produjo como consecuencia de una medida cautelar concedida por parte del Juzgado Quinto (5º) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá en el marco de un proceso de Nulidad Simple, surgen una serie de desafíos para la Administración Distrital de Bogotá, y paralelamente para todos los constructores y desarrolladores que empezaron a planificar proyectos inmobiliarios – entendidos estos como trámites de licencia o planes parciales.
Si bien a la fecha no hay un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del Decreto 555, lo cierto es que la suspensión plantea por sí misma la necesidad de preguntarse por los proyectos que se tramitaron en vigencia de esta norma, aquellos que sin haberse tramitado fueron estructurados teniendo esta norma como base, y finalmente por el marco jurídico que regirá para los proyectos que pretendan estructurarse tras la notificación de la suspensión provisional.
Empecemos por clarificar que, en materia urbanística, aplican en Colombia los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, de suerte que en el país se respetan los derechos adquiridos y las expectativas legítimas. Y esto es relevante, en la medida en que a pesar de que una norma – como el POT Bogotá Reverdece – puede ser suspendida provisionalmente, la ley protege a los ciudadanos que actuaron con base en las normas vigentes.
En el caso de la suspensión provisional de una norma estos principios toman plena relevancia, pues un auto como el expedido por el Juzgado Quinto (5º) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá solo producirá efectos hacia el futuro, permitiendo que todo lo que se haya tramitado legalmente con anterioridad a la notificación de la medida cautelar en materia de licenciamientos o solicitudes de planes parciales, se entienda como constitutivo, bien de derechos adquiridos, o bien como expectativas legítimas que deben ser respetadas por la administración.
Considerando que el Decreto 555 de 2021 surtió efectos – ya que fue expedido el 29 de diciembre de 2021 y solo fue suspendido hasta el 14 de junio de 2022 –, los actos administrativos que se expidieron con base en dicha norma se entienden emitidos legalmente. Este es el caso de las licencias urbanísticas y/o aprobación de planes parciales que hubieren podido ser expedidos entre la vigencia del POT Bogotá Reverdece 2022 – 2035 y el auto de suspensión.
Lo mismo ocurre con las solicitudes de licencias y/o planes parciales que fueron radicadas en legal y debida forma de acuerdo con las disposiciones legales para este tipo de solicitudes antes de la notificación de la suspensión, de tal suerte que, habiendo sido tramitadas conforme a la ley – no es necesario que se hubiere producido un acto administrativo aprobatorio – se consolida la norma vigente, y se adquiere una expectativa legitima para recibir unos derechos. Es importante aclarar que la expectativa en sí misma no concede un derecho de aprobación automática, de manera que, si la autoridad administrativa considera, después de un estudio de la norma que la solitud no se ajusta a la ley, podrá negarse la expedición de la licencia o el plan parcial según fuere el caso.
Finalmente, ante la suspensión del Decreto 555 de 2021, ninguna nueva licencia y/o plan parcial podrá tramitarse con base en dicha norma. Aun cuando la suspensión no supone una derogatoria, sino que se trata de una medida cautelar, esta tiene efectos hacia el futuro y en consecuencia hoy en día el POT que rige en la capital del país es el aprobado mediante el Decreto 190 de 2004.
La situación jurídica que atraviesa Bogotá, a nuestro juicio desafortunada, lamentablemente tampoco resulta ser nueva. Un caso similar se vivió con el Decreto 364 de 2013 – también llamado ME-POT –, y en su momento el tratamiento normativo en materia urbanística supuso que la vigencia del precitado decreto, suspendido por orden del Consejo de Estado, fuera prácticamente a idéntico al descrito en este artículo.
En futuras publicaciones les estaremos compartiendo las novedades relativas al avance de la demanda contra el Decreto 555 de 2021, así como demás asuntos relevantes en relación con el panorama normativo en materia urbanística para la ciudad de Bogotá.
Fecha: 1 de julio de 2022