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A partir del 19 de julio de 2022, las entidades estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación Pública deberán usar el SECOP II.

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El pasado 18 de enero de 2022, el Gobierno Nacional publicó la Ley 2195 de 2022 cuyo objeto es adoptar nuevas disposiciones para prevenir actos de corrupción, mejorar la articulación entre diferentes entidades del Estado y crear mecanismos para recuperar los daños causados por dichos actos.

Dentro de esas nuevas disposiciones, en el capítulo VIII de la ley el Congreso incluyó varios cambios relacionados con asuntos de contratación pública. En particular, el artículo 53 adicionó dos incisos al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el cual dispone que las entidades públicas no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán aplicar en su actividad contractual los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia.

Los dos incisos adicionados por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, concretamente disponen que en desarrollo de los principios mencionados las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación Pública deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II –, o la plataforma que haga sus veces. Para implementar este cambio, el artículo establece un periodo de transición de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, es decir, a partir del 19 de julio de 2022.

Es importante aclarar que el SECOP II es más que una plataforma para publicar documentos. Según la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -, el SECOP II es una plataforma transaccional que permite gestionar en línea los procedimientos de contratación. Esto implica que a través de esta plataforma se desarrolla el proceso para contratar y, tanto las entidades como los oferentes, pueden realizar a través de esta todas las gestiones del proceso contractual..

Por lo anterior, desde del 19 de julio de 2022 las entidades públicas no sometidas al Estatuto General de Contratación Pública deberán publicar y adelantar sus procesos de contratación a través de la plataforma SECOP II. Así, a partir de dicha fecha, todos los oferentes interesados en presentarse a procesos de contratación adelantados por estas entidades, deberán presentar sus ofertas y comentarios a través de la mencionada plataforma.

Si desean conocer más sobre el funcionamiento del SICOP II o procesos adelantados por las entidades mencionadas, pueden escribirnos a los correos electrónicos sergio@altano.com.co y jose.sebastian@altano.com.co.

Fecha: 7 de junio de 2022

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