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Rebajas de la DIAN y demás entidades del Estado, a empresas en procesos de insolvencia por causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Covid-19

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A partir del Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, el Gobierno Nacional reguló la posibilidad que la DIAN y demás entidades del Estado otorguen rebajas de capital, intereses, sanciones o multas a empresas que hayan sido admitidas en proceso de insolvencia con fundamento de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, expedidos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por los efectos relacionados a la pandemia del Covid-19.  Este decreto también aplica para empresas que, con anterioridad a dicho decreto, se encontraban en procesos de insolvencia y deban renegociar los términos por efectos de la mencionada declaratoria de emergencia.

El citado decreto tiene como fundamento el Decreto Legislativo 560 de 2020 que estableció varias medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, dentro de las que se encuentra la posibilidad de que la DIAN y demás entidades del Estado realicen rebajas de sanciones, intereses y capital a las empresas que entren en procesos de insolvencia bajo las especificaciones contenidas en la mencionada norma. Sin embargo, esta regulación no estableció las particularidades de las rebajas, por lo que el Decreto 939 se crea para desarrollar los criterios y condiciones para aplicar esta medida.

Entre varias cosas, el Decreto 939 de 2021 establece la competencia y el alcance de las rebajas que pueden otorgar las entidades públicas; el momento en que la empresa en insolvencia puede presentar la solicitud dependiendo del tipo de proceso; cuándo se considera que una empresa es afectada por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por los efectos relacionados a la pandemia del Covid-19; y establece una tabla con porcentajes y criterios que las entidades del Estado deberán tener en cuenta para otorgar las rebajas a las que haya lugar, los cuales pueden llegar hasta el 40% de capital y 80% de intereses sanciones y multas.

Finalmente, es importante mencionar que el citado decreto aclara reiteradamente que las rebajas de capital no serán aplicables sobre retenciones en la fuente, recaudo de IVA, impuesto al consumo nacional, ni demás impuestos en donde la empresa actúe únicamente como recaudador del impuesto.

Para mayor información, el Decreto 939 de 2021 se puede consultar en el siguiente vínculo:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20939%20DEL%2019%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf

Fecha: 27 de agosto de 2021

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