El pasado 2 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 777, la cual tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades de reactivación económica, y adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas.
A través de esta norma, el Gobierno Nacional establece, entre otras cosas, tres (3) ciclos que determinan qué actividades estarán autorizadas en cada municipio, las cuales se condicionan al porcentaje de la cobertura de vacunación, a la ocupación de camas UCI y al índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM).
Así, por ejemplo, el Ciclo 1 inicia desde la entrada en vigencia de la citada resolución y se extiende hasta cuando el municipio alcance una cobertura del 69% de la vacunación de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación. En este ciclo, en esos municipios se podrán realizar eventos de carácter público y privado, con distanciamiento físico de 1 metro mínimo y aforo al máximo del 25% de la capacidad del lugar. Esto se permite siempre y cuando la ocupación de camas UCI sea menor al 85% en el departamento donde se encuentra el municipio.
En los siguientes ciclos se permitirá realizar eventos con menos restricciones a medida que aumente el porcentaje de vacunación, y siempre que la ocupación de camas UCI no supere ciertos limites.